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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:22843-24, MJJ331428
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - IGUALDAD ANTE LA LEY - REGISTRO CIVIL - CERTIFICADO DE ANTECEDENTES - LEY DE TRANSITO - PRONTUARIOS LEGALES - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
El correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N°18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N°18.216, y con las normas pertinentes del Decreto Supremo N°64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado «Hoja de Vida del Conductor».