HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)
Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 13 de septiembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:16393-24, MJJ331426
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO - COMPARECENCIA EN JUICIO - APERCIBIMIENTO - CADUCIDAD DEL PROCESO LABORAL - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE QUEJA - RECHAZO DEL RECURSO -
Los jueces recurridos sostuvieron que no puede pretender un efecto suspensivo del plazo de caducidad, puesto que el artículo 168 del Código del Trabajo lo reconoce en caso de presentación de un reclamo ante la Inspección del Trabajo dentro de los 60 días posteriores al despido, lo que no se verificó; ni resulta procedente la interrupción del plazo, en atención a la sanción dispuesta en el inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120, entendiéndose como jamás presentada la demanda, razones que se estimaron suficientes para confirmar la resolución apelada que declaró la caducidad, decisión que es propia del ejercicio del ejercicio de las facultades privativas de la función jurisdiccional y en la que no se advierte una grave falta o abuso.