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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 25 de septiembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:20466-24, MJJ331425
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PÚBLICA Y HONRA DE LA PERSONA Y LA FAMILIA - USO INDEBIDO DE LA IMAGEN - IMPUTACIONES INJURIOSAS - REDES SOCIALES - LICITACION PUBLICA - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
La libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, y por cierto, queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones y/o comentarios que se han vertido en una red social pública. De este modo, en la especie, las expresiones y/o comentarios a propósito de la publicación en redes sociales constituye una perturbación arbitraria e ilegal al derecho a la honra del actor, contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental.