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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 12 de septiembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1958-24, MJJ331422
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - CADUCIDAD DEL PROCESO LABORAL - COMPUTO DEL PLAZO - NOTIFICACIONES PROCESALES - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
En el cómputo del término de los tres días hábiles posteriores al envío del correo electrónico en el que se notifica una resolución de multa para el inicio de la contabilización del plazo de quince días hábiles para la interposición del reclamo ante el Juzgado de Letras del Trabajo, no deben ser considerados los días sábado, ni los domingos, ni los festivos.