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Instituto Comercial Blas Caña c/ Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente - Décima Sala - 12-sep-2024


Tribunal:   Corte de Apelaciones de Santiago

Sala:   Décima

Fecha:  12 de septiembre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:1958-24, MJJ331422

Compendia:  Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - CADUCIDAD DEL PROCESO LABORAL - COMPUTO DEL PLAZO - NOTIFICACIONES PROCESALES - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -


En el cómputo del término de los tres días hábiles posteriores al envío del correo electrónico en el que se notifica una resolución de multa para el inicio de la contabilización del plazo de quince días hábiles para la interposición del reclamo ante el Juzgado de Letras del Trabajo, no deben ser considerados los días sábado, ni los domingos, ni los festivos.



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