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Laboratorios Andrómaco S.A. con Instituto de Salud Pública - Séptima Sala - 12-sep-2024


Tribunal:   Corte de Apelaciones de Santiago

Sala:   Séptima

Fecha:  12 de septiembre de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:14745-20, MJJ331418

Compendia:  Microjuris


Voces: - ADMINISTRATIVO - MULTA - AUTORIDAD SANITARIA - SUMARIO SANITARIO - LABORATORIOS FARMACOLÓGICOS - SENTENCIA ABSOLUTORIA - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -


En la especie, de la normativa aplicable es dable inferir que es el Laboratorio Farmacéutico y, a su vez, titular del registro del producto, el único que debe responder ante las infracciones que sean detectadas en la fiscalización que compete al Instituto de Salud Pública. Las referencias a los funcionarios fiscalizados, respecto de sus obligaciones podrán tener consecuencias en su desempeño laboral, pero en el Derecho Administrativo Sancionador es necesario que exista claramente una acción típica que pueda derivar responsabilidad, razón por lo que lo que el Instituto de Salud Pública ha determinado excede sus atribuciones.



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