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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 9 de septiembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:231184-23, MJJ331410
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - PAGARÉ - PAGO EN CUOTAS - EDUCACION SUPERIOR - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - IMPRESCRIPTIBILIDAD - FISCO DE CHILE - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Los créditos otorgados de acuerdo a la Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo. De este modo, los créditos con aval del Estado que se cobran son imprescriptibles, incurriendo los sentenciadores del grado en los yerros que se denuncian, al acoger la excepción de prescripción del artículo 464 numeral 17 del Código de Procedimiento Civil, en base a las reglas generales de la prescriptibilidad de las acciones y derechos en circunstancias que debieron rechazarla.