Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 11 de septiembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:41973-24, MJJ331398
Compendia: Microjuris
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES - EXTRANJEROS - DERECHO DE RESIDENCIA - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PLAZO - CEDULA DE IDENTIDAD - RECURSO DE APELACION - RECHAZO DEL RECURSO -
El único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Por ende, si la nueva ley 21.325 ha contemplado una norma específica, que determina la mantención de la vigencia, de pleno derecho, de tal instrumento, mientras se tramita la solicitud sobre la situación migratoria del extranjero, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues no resulta efectivo que el extranjero esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Evidentemente, la conclusión antes dicha, se refiere a un extranjero en situación regular en el país.