Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Quinta
Fecha: 3 de septiembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1271-22, MJJ331330
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - CONSUMIDOR FINAL - PRECIO - ERROR - BUENA FE - PONDERACION DE LA PRUEBA - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
El principio de buena fe en la celebración de los contratos y las propias máximas de la experiencia señalan que un sofá de 2 cuerpos en ningún caso puede tener un valor equivalente al 5% de su valor real, por lo que la negativa a vender y entregar los productos por parte de la denunciada se encuentra plenamente justificada al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº19.496, de manera tal que la empresa no incurrió en infracción alguna a este respecto.