Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco
Sala: Segunda
Fecha: 6 de septiembre de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1-24, MJJ331327
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - NULIDAD DEL DESPIDO - ORGANOS DEL ESTADO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
En la especie, la demandada solidaria o subsidiaria es el Ministerio de Obras Públicas. Por tanto, no cabe duda que se trata de un ente que forma parte de la Administración del Estado. De este modo, no resulta procedente la imposición de la sanción de nulidad del despido a la demandada. Al pronunciarse en sentido contrario, la sentencia recurrida ha incurrido en infracción de ley por errónea interpretación.