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S. c/ M. - Cuarta Sala - 31-jul-2024


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  31 de julio de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:64550-23, MJJ331306

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - FAMILIA - MATRIMONIO - DIVORCIO - PLAZO - CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA - EXEQUATUR - RECURSO ACOGIDO -


La sentencia que se trata de ejecutar en Chile declaró el divorcio entre los cónyuges por el cese de convivencia, es decir, la situación del denominado divorcio-remedio, que es la consagrada en el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, lo que evidentemente no se altera si el plazo que fija la legislación extranjera que aplica la sentencia material del exequatur, es diverso e, incluso, si no se fija, con tal de que se determine en derecho que el fundamento del divorcio es la imposibilidad de la vida en común de los cónyuges, es decir, que hayan surgido diferencias irreconciliables o irremediables. De este modo, es el cese de la vida en común lo que hace al núcleo de las disposiciones de los incisos primero y tercero del artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil, y que es lo que no puede contravenir la sentencia extranjera. Además, la sentencia establece que las partes regularon lo concerniente a los efectos patrimoniales del divorcio, lo que fue aprobado.



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