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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Segunda
Fecha: 30 de julio de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:17657-24, MJJ331302
Compendia: Microjuris
Voces: - PENAL - HOMICIDIO - DELITO FRUSTRADO - TENENCIA DE ARMAS - OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL PERSONAL POLICIAL - FLAGRANCIA - DEBIDO PROCESO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que éstos, en ejercicio de las prerrogativas consagradas en el artículo 83 del Código Procesal Penal y luego del atentado que sufren los funcionarios policiales, lograron dar con la ubicación del supuesto hechor en un tiempo inmediato, requiriendo la autorización a la dueña o encargada del recinto para proceder a su detención e informando al ente persecutor, oportunidad en la cual se advirtió la presencia de uno de los sospechosos, por lo que, habiéndose respetado en la ejecución de las mismas las garantías procesales de quien aparecía como imputado, necesariamente deben ser desestimadas las alegaciones de la defensa en orden a la ilegalidad del proceder policial.