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Itaucorpbanca c/ Torres Alarcón - Primera Sala - 9-jul-2024


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  9 de julio de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:64774-23, MJJ331188

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - PAGARÉ - EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - PONDERACION DE LA PRUEBA - CASACION DE OFICIO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -


La sola presentación de una demanda no tiene la aptitud de interrumpir el plazo de prescripción extintiva que corre a favor del deudor, pues para ello se requiere la notificación válida del demandado o ejecutado conforme al claro tenor del artículo 2503 del Código Civil en relación al artículo 2518 del mismo cuerpo legal. Así, la presentación de la demanda sólo adquiere eficacia jurídica en la medida que sea conocida legalmente por el deudor, de ahí que la prescripción de la acción se interrumpe civilmente sólo con la notificación de la demanda y no con su mera interposición.



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