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Tribunal: Corte de Apelaciones de San Miguel
Sala: Tercera
Fecha: 12 de junio de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:172-24, MJJ331020
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDAD Y CORPORACIÓN MUNICIPAL - ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN MUNICIPAL - ESTATUTO DOCENTE - DESPIDO INJUSTIFICADO - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Aplicando las normas que regulan la materia, específicamente artículos 72 letra j, 73 y 22 de la Ley N° 19.070 se concluye que las causales para dejar de formar parte de la dotación docente son taxativas y dentro de ellas no se contemplan los problemas de crisis financieras como se adujo en la carta de despido sino que deben basarse en razones técnico pedagógicas. De otra parte, cualquier variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente, lo que en la especie no se detalló en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal del año 2023, que debía aprobarse en noviembre del año 2022.