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González Ramírez, Carlos y otros c/ Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia de la Contraloría General de la República - Tercera Sala - 30-may-2024


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Tercera

Fecha:  30 de mayo de 2024

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:17685-23, MJJ330977

Compendia:  Microjuris


Voces: - ADMINISTRATIVO - FUNCIONARIOS PÚBLICOS - RENDICIÓN DE CUENTAS - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - NOTIFICACIONES PROCESALES - PLAZO - COMPUTO DEL PLAZO - RECURSO DE QUEJA - RECHAZO DEL RECURSO -


El plazo previsto en el artículo 96 de la Ley N° 10.336 es uno de caducidad y, como tal, basta la sola presentación del reparo para tener por cumplida la exigencia que determina el cese de inactividad, debiendo destacarse que la referida norma exige reparar la cuenta dentro de dicho lapso, cuestión que determina que el funcionario examinador debe cumplir tal carga, esto es presentar el reparo, en el plazo de un año, sin que sea procedente exigir otros requisitos, como la notificación del mismo; siendo ésta una exigencia propia del emplazamiento para el inicio del juicio de cuentas, más no para su reparo previo.



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