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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 16 de mayo de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:11345-21, MJJ330960
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - MINERÍA - CONCESIÓN MINERA DE EXPLOTACIÓN - ACCIÓN DE NULIDAD DE LA CONCESIÓN MINERA - EXCEPCIONES - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - PLAZOS DE CADUCIDAD - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO - DISIDENCIA -
Si bien en lo relativo al goce, cargas y extinción de derechos mineros prevalecerán las disposiciones del nuevo Código de Minería, tratándose de estacamentos salitrales ha de estarse, por su naturaleza, al artículo 7° transitorio. En efecto, al examinar la normativa transitoria del Código de Minería se aprecia que el presente caso se sitúa en la hipótesis del artículo 7° transitorio, y no el 6° transitorio, como erradamente postula el recurrente. Consiguientemente, el aporte de coordenadas U.T.M. a la autoridad competente es una diligencia de carácter voluntario y en ningún caso podría sostenerse que se trata de una carga de la cual dependa la subsistencia de los derechos sobre la pertenencia minera.