Tribunal: Corte de Apelaciones de Valdivia
Sala: Segunda
Fecha: 20 de mayo de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:85-24, MJJ330901
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - FACULTADES DEL ALCALDE - DESPIDO INJUSTIFICADO - LUCRO CESANTE - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Quien dispuso el término de la relación laboral del demandante, no fue el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor, sino la Alcaldesa y la Secretaria Municipal, sin existir una previa solicitud de renuncia al actor, por lo que la demandada actuó fuera de sus atribuciones al no proceder de la forma y por la autoridad mencionada en el artículo 34 de la Ley 19.070.