Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 13 de mayo de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:215296-23, MJJ330863
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - LABORAL - MUNICIPALIDADES - DICTAMEN ADMINISTRATIVO - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR - EDUCACION - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NECESIDADES DE LA EMPRESA - APLICACIÓN DE LA LEY - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
El artículo 8º transitorio de la Ley N.º 21.109 Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, indica que a contar del 1 de enero del año siguiente a la aprobación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal que se establezca después de la fecha de publicación de la ley, no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo a los asistentes de establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal. De este modo, siendo indiscutida la aplicabilidad del precepto anterior al caso concreto, queda en evidencia que la Contraloría ninguna ilegalidad ha podido cometer, ni puede imputársele el ejercicio de facultades jurisdiccionales, pues se la limitado a constatar que la Municipalidad recurrente incurrió en abierta ilegalidad al invocar una causal de despido contra texto legal expreso.