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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 26 de abril de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:64661-23, MJJ330812
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - PAGARÉ - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - IMPULSO PROCESAL - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -
En el preciso lapso que considera el fallo impugnado para declarar el abandono del procedimiento, el impulso procesal que permitía que el juicio avanzara de su etapa de prueba a la de sentencia recaía exclusivamente en el tribunal, ya que la carga de instar por la debida prosecución del litigio dejó de estar en manos de las partes una vez transcurrido el término señalado en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, atendido el carácter imperativo de lo estatuido en esa disposición, que impone al juez la obligación de citar a las partes para oír sentencia luego de vencido el término probatorio y transcurrido el lapso de seis días que la ley confiere a las partes para formular sus observaciones a la prueba rendida. De esta forma, la decisión adoptada en el entendido de que correspondía a la demandante impulsar el proceso se aparta de la hipótesis que responde a los elementos basales de la institución del abandono del procedimiento.