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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 4 de abril de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:161167-22, MJJ330671
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN - BONO - PAGO DE REMUNERACIONES - EXCEPCION DE PRESCRIPCION - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La prescripción contemplada en el artículo 510 del Código del Trabajo se aplica a las condiciones básicas que la legislación garantiza como derechos mínimos garantizados a favor del trabajador, incluyéndose, entre ellas, por cierto, a las remuneraciones, las que se deben someter al plazo de prescripción de dos años, contados desde que aquellas se hacen exigibles. En este contexto yerra la judicatura del fondo al no aplicar la normativa referida a la prescripción de los conceptos reclamados, toda vez que al tratarse de remuneraciones, el plazo para pedirlas prescribe en el término de dos años desde que se hicieron exigibles contados desde que se notificó la demanda, no el aplicado por la judicatura del fondo, por lo que se encuentra vencido.