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Tribunal: Corte de Apelaciones de Temuco
Sala: Primera
Fecha: 26 de marzo de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:475-23, MJJ330613
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO - CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO - TRANSFORMACIÓN EN CONTRATO DE PLAZO INDEFINIDO - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El artículo 159 N°4 del Código del Trabajo no prohíbe que el contrato de trabajo contenga una cláusula de renovación, aun cuando impone ciertas condiciones. Una es que, la duración del contrato de plazo fijo, considerando el plazo original y su renovación, no puede exceder del período máximo que al efecto prevé la ley. También se impone como condición que solo es posible pactar una renovación, ya que la segunda renovación transforma el contrato originalmente de plazo fijo en indefinido. En la especie, la conclusión de la sentenciadora al validar la cláusula impugnada estimando que se está ante un contrato a plazo fijo y consecuencialmente al rechazar la demanda es correcta, no apreciándose que concurra la infracción de ley que ha sido denunciada.