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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 11 de marzo de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:251219-23, MJJ330519
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - ENFERMEDAD PROFESIONAL - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - DAÑO MORAL - JUZGADOS DEL TRABAJO Y DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL - COMPETENCIA - RECURSO DE QUEJA - RECURSO ACOGIDO -
Los jueces recurridos que confirmaron la resolución apelada que declaró la incompetencia del tribunal incurrieron en falta o abuso al limitar el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en la Ley N° 16.744, en particular, de su artículo 69, efectuando una distinción que no contempla. Con ello, transgredieron el artículo 420 letra f) del Código del Trabajo, que establece la competencia de la judicatura laboral para conocer de los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad contractual del empleador por los daños producidos como consecuencia de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales; acción que puede ser deducida por un funcionario público o municipal.