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Tribunal: Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Fecha: 8 de febrero de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:797-23, MJJ330391
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - INDICIOS - DISCRIMINACION LABORAL - SALUD - CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO - RECHAZO DE LA DEMANDA -
Si bien la constatación de existir complicaciones de salud en el demandante coetáneas con la terminación del contrato puede configurar un indicio de discriminación, en la especie no hay vulneración constitucional porque el despido está justificado por la convención celebrada entre las partes y lo dispuesto por el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, al haberse procedido en virtud de la llegada del plazo previsto contractualmente. La ley no impone deber al empleador de poseer o invocar razones adicionales, ni menos atendibles, para ajustarse a esa terminación, porque tiene el mejor fundamento de todos, cual es el consentimiento de las partes en que el contrato terminará en la fecha prevista.