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Tribunal: Corte de Apelaciones de Concepción
Sala: Cuarta
Fecha: 6 de febrero de 2024
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:2847-23, MJJ330372
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - BASE DEL REMATE - FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ - ACTUACION DE OFICIO - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
Del artículo 491 del Código de Procedimiento Civil se advierte claramente que, presentada las bases para la subasta por la parte ejecutante, el juez sólo puede tenerlas por presentada con citación de la contraria y, en el evento de oposición por la parte ejecutada, debe resolver acerca de la pertinencia de ello. Es obvio que debe hacerlo, pues siempre es un juez quien finalmente debe resolver, sin que por ello pueda interpretarse la redacción de la norma en comento como una posibilidad de actuar de oficio, pues cuando existe esta última posibilidad, la ley lo dice expresamente. Así las cosas, la jueza de primer grado no estaba facultada para alterar, en esa etapa procesal, y sin ninguna intervención de la contraparte, las bases para la subasta propuestas por el ejecutante, cuando aún ni siquiera había transcurrido el plazo de la citación que le permite al ejecutado oponerse a las bases propuestas.