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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 12 de diciembre de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:83986-23, MJJ330076
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - PROCESAL CIVIL - TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA - RECURSO DE APELACIÓN - DESERCIÓN DEL RECURSO - LEY PROCESAL - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO -
A la fecha del pronunciamiento de la resolución que declara desierta la apelación, se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la carga procesal de hacerse parte en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría, razón por la que no resultaba procedente que el tribunal de alzada exigiera su cumplimiento y aplicara la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.