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Sociedad Constructora y Servicios Cresco Ltda. c/ Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial - Tercera Sala - 28-nov-2023


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Tercera

Fecha:  28 de noviembre de 2023

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:124719-23, MJJ330019

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - GESTION UTIL - RESOLUCIÓN QUE RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - DESARCHIVO DEL EXPEDIENTE - NOTIFICACION TACITA - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -


La notificación de la sentencia interlocutoria de prueba a cualquiera de las partes de un juicio resulta necesaria para que el término probatorio empiece a correr. En la especie, la presentación de la reclamante en la cual solicita el desarchivo de la causa, manifiesta inequívocamente que requiere tal actuación para los efectos de notificar la interlocutoria de prueba, lo que efectivamente importa un conocimiento de aquella resolución y una notificación tácita de la misma, en los términos del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, habiendo realizado la parte demandante, dentro de plazo, una actuación tendiente a su propia notificación, la cual unida a la que debe efectuarse a la contraparte, permite el futuro inicio del término probatorio, no es posible entender configurados los presupuestos para una declaración de abandono del procedimiento.



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