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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 28 de noviembre de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:68303-23, MJJ329985
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - ACCION DECLARATIVA - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - DESPIDO INDIRECTO - COTIZACIONES PREVISIONALES - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
Resulta procedente la acción de despido indirecto ante el no pago, por parte del empleador, de la cotizaciones de seguridad social, aun cuando la relación laboral haya sido declarada en la respectiva sentencia, pues el criterio de la Corte Suprema ha sido el de asemejar el auto despido o despido indirecto en todo orden de materias al despido, como acto unilateral del empleador, habiendo establecido, por la vía de la unificación de jurisprudencia, que cuando se verifica una omisión en el cumplimiento del deber de pagar las cotizaciones previsionales, por parte del empleador, se configura un incumplimiento grave de sus obligaciones, que justifica el despido indirecto, dando lugar a las indemnizaciones legales consecuentes.