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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 18 de octubre de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:16054-22, MJJ329810
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - INCIDENTES - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - CONCILIACIÓN JUDICIAL - NOTIFICACIONES PROCESALES - TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA - BUENA FE - CORONAVIRUS - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE OFICIO -
No es posible sujetar la realización de la audiencia de conciliación a que la parte demandada proporcione un correo electrónico al que se envíe el enlace de conexión; más aún, se presenta como contrario a toda lógica y al debido proceso, insistir en aquella fórmula luego de siete citaciones a audiencia de conciliación, tres de ellas notificadas a la parte demandada, sin que en ninguna de aquellas oportunidades haya proporcionada una dirección de correo electrónico al tribunal, vulnerándose –de esta forma- el principio de buena fe.