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Tribunal: Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Sala: Primera
Fecha: 10 de octubre de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:7-20, MJJ329697
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: - ADMINISTRATIVO - MUNICIPALIDADES - PATENTE DE ALCOHOLES - LOCAL BAILABLE - DESORDENES PUBLICOS - JUNTA DE VECINOS - FACULTADES DEL ALCALDE - CONCEJO MUNICIPAL - PONDERACION DE LA PRUEBA - FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - RECURSO DE ILEGALIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
La decisión que ha tomado municipalidad, en orden a no renovar las patentes de alcoholes ha sido dictada conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, decidiendo fundadamente el Alcalde con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal, previa consulta a las juntas de vecinos respectivas, ciñéndose estrictamente a lo establecido en el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, de acuerdo a los antecedentes revisados en el procedimiento, aportados por la Junta de Vecinos, el informe de Carabineros y PDI, los que configuran las razones de seguridad pública esgrimidas.