HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)
Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 7 de agosto de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1120-23, MJJ329478
Compendia: Microjuris
Voces: - ADMINISTRATIVO - MUNICIPALIDADES - RENDICIÓN DE CUENTAS - GASTOS - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - PLAZOS DE CADUCIDAD - RECURSO DE QUEJA - RECURSO ACOGIDO -
En lo relativo a la caducidad del reparo no existe controversia entre las partes sobre la data en que ocurrieron los hechos, sino que el órgano Contralor estima que el plazo se debe contar a partir del certificado emitido por su parte, previo análisis de los documentos recibidos, lo cual se traduce en que, dicho ente se «otorga un plazo» para revisar los antecedentes y verificar que sean los solicitados. Sin embargo, el artículo 96 de la Ley N° 10.336, no contempla dicho lapso, la norma es prístina en indicar que toda cuenta será examinada, finiquitada o reparada en un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha de su recepción por la Contraloría. De este modo, desde la fecha en que se recepcionaron los antecedentes del proceso y la fecha de presentación del reparo se constata que transcurrió el plazo de un año que contempla el artículo 96 de la Ley N° 10.336, por lo que debe acogerse la excepción de caducidad deducida por los cuentadantes.