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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 14 de julio de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:22230-22, MJJ329385
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIONES - FACTURAS - CESION DE CREDITOS - PLAZO - MERITO EJECUTIVO DEL TITULO - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
Para que la copia de la factura señalada en el artículo 1 de la Ley N° 19.983 quede apta para su cesión no se exige que haya transcurrido el plazo de ocho días corridos siguientes a su recepción que el artículo 3° N° 2 contempla para su reclamo pues para ello sólo basta que la copia tenga la mención cedible y el recibo que exige la letra b) del artículo 4 de la ley N° 19.983. De este modo, no afecta la validez de la cesión el que se efectúe antes de vencer el plazo señalado, pues ello sólo incide en la circunstancia prevista en el inciso final del artículo 3 de ese cuerpo normativo, esto es, que si la cesión se efectúa antes de que la factura quede irrevocablemente aceptada el deudor sí podrá oponer al cesionario las excepciones personales que hubiere podido oponer al cedente.