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Diaz Morales, Jorge c/ Ilustre Municipalidad de Yumbel - Cuarta Sala - 30-jun-2023


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Cuarta

Fecha:  30 de junio de 2023

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:22259-22, MJJ329255

Compendia:  Municipalidades, Microjuris, Laboral


Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - ESTATUTO DOCENTE - DESPIDO INDIRECTO - INDEMNIZACION POR DESPIDO - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -


No obstante la nutrida normativa reguladora de la terminación del contrato, contenida en los artículos 72 a 77 del Estatuto Docente, no consultan normas que regulen el despido indirecto. La aplicación supletoria de un cuerpo normativo, en la especie el Código del Trabajo, no debe tener por objeto complementar aspectos secundarios o de mera reglamentación, pero sí corresponde darle aplicación frente a una situación sustantiva importante, una verdadera institución jurídico-laboral regulada sólo en dicho código. Además, la sanción por despido indirecto es básicamente el pago de indemnizaciones por años de servicios, prestación que debe solucionar el empleador, Municipalidad o Corporación, cuando invoca la causal de la letra j) del artículo 72 del Estatuto Docente, que es la homologable con la de necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de un trabajador.



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