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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Cuarta
Fecha: 30 de junio de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:40507-22, MJJ329253
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - DESPIDO INJUSTIFICADO - SUBCONTRATACION - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL SUBCONTRATANTE - DUEÑO DE LA OBRA, EMPRESA O FAENA - RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - RECURSO ACOGIDO -
La sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la sanción que establece el referido artículo 162 se presenta durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.