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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Duodécima
Fecha: 20 de junio de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1653-22, MJJ329175
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDAD Y CORPORACIÓN MUNICIPAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - ESTATUTO DOCENTE - TRANSFORMACIÓN EN CONTRATO DE PLAZO INDEFINIDO - DESPIDO INDIRECTO - NULIDAD DEL DESPIDO - RECURSO DE NULIDAD - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La terminación de la relación laboral de los Profesionales de la Educación se sujeta a las disposiciones del Párrafo VII del Estatuto Docente, y en su artículo 72 previene en su letra d) que esos profesionales dejan de pertenecer a una dotación docente del sector municipal, entre otras causales, por término del periodo por el cual se efectuó el contrato, cuya causal no contempla indemnización alguna. En consecuencia, habiéndose renovado los contratos a plazo fijo sucesivamente, una vez producido el vencimiento del plazo estipulado en la última de estas convenciones, no resulta procedente considerar que tal vínculo haya derivado en uno indefinido, por lo que no procede el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, en atención a que las normas que los rigen del Estatuto Administrativo que reglamenta las causales de terminación de sus servicios, su desvinculación ha operado de pleno derecho por su vencimiento.