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Tribunal: Corte de Apelaciones de Talca
Sala: Segunda
Fecha: 5 de mayo de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:593-22, MJJ328966
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL - TERCERIA DE PRELACION - ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO - DISIDENCIA -
Por tratarse en la especie de una causa ejecutiva laboral, de las previstas en el artículo 473 del Código del Trabajo y, además, de una tercería de prelación interpuesta en dicho proceso ejecutivo, es claro que resultan aplicables de manera supletoria las normas del Código de procedimiento Civil, en los términos dispuestos en el citado artículo 473 y en los artículos 432 y 465 del Código del Trabajo. En consecuencia, no resulta aplicable la norma contenida en el artículo 429 del Código del Trabajo, conforme a la cual no es procedente el abandono del procedimiento.