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Tribunal: Corte de Apelaciones de Rancagua
Sala: Segunda
Fecha: 28 de abril de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:71-23, MJJ328908
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDADES - HONORARIOS - RELACION DE SUBORDINACION - RELACION DE DEPENDENCIA - DEBIDO PROCESO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Si bien resulta palmario el retraso en más de 15 días en la dictación del fallo, desde luego, toda nulidad posee como presupuesto básico el elemento del «perjuicio» causado con la infracción alegada. En la especie, la parte no explica cómo el retardo en el plazo de la dictación de la sentencia le causó perjuicio, y no podía hacerlo desde que resultaba perfectamente posible sacar el mismo fallo (con idéntico resultado) dentro del plazo que establece la norma. Por otro lado, exceder el plazo de 15 días que dispone el artículo 457 del Código del Trabajo, no trae aparejado en caso alguno la nulidad alegada, ya que dicho artículo no establece una sanción de nulidad en caso que la sentencia fuera dictada fuera de plazo, como ocurre en materia penal.