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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Duodécima
Fecha: 13 de abril de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:685-23, MJJ328853
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - HONORARIOS DEL ABOGADO - INCIDENTES - EXCEPCIONES - LEGITIMACIÓN ACTIVA - NATURALEZA JURIDICA - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - RECURSO DE APELACION - RECURSO DE HECHO - RECURSO ACOGIDO -
La resolución que acoge una excepción de falta de legitimidad activa, se encuentra dentro del criterio del artículo 476 del Código del Trabajo, al ser de aquellas por ponen fin al juicio -en la especie el cobro incidental de honorarios- circunstancia que la hace apelable, en el tiempo y forma que ha sido deducida por el recurrente de hecho. Dicha conclusión no se ve afectada por el hecho de haberse deducido una reposición verbal en la audiencia especial, especialmente considerando que el motivo que indica la juez para declarar improcedente tal impugnación es, precisamente, que la resolución es de aquellas comprendidas por el artículo 476, siendo apelable de forma escrita.