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Tribunal: Corte de Apelaciones de Santiago
Sala: Décima
Fecha: 13 de marzo de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1307-22, MJJ328699
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MULTA LABORAL - FACULTADES DE FISCALIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO - CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO - FIRMA - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
El artículo 11 del Código del Trabajo exige, en el plano formal, que las modificaciones contractuales, además de escriturarse, sean firmadas por ambas partes, requisito este último que, de acuerdo a los hechos establecidos en el proceso, la empresa no cumplió, en tanto el anexo sólo fue suscrito por el empleador. Ahora bien, en el plano sustantivo, no cabe duda que la norma citada no es sino una concreción del artículo 5° inciso 3° del Estatuto Laboral, que establece que los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.