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Clínica Reñaca S.A. c/ Superintendencia de Salud - Tercera Sala - 22-feb-2023


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Tercera

Fecha:  22 de febrero de 2023

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:10515-23, MJJ328661

Compendia:  Microjuris


Voces: - ADMINISTRATIVO - SALUD - SERVICIOS MÉDICOS DE URGENCIA - ATENCIONES DE EMERGENCIA O URGENCIA - PAGARE - MULTA - PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - DEBIDO PROCESO - PLAZO - RECURSO DE RECLAMACION - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -


Al encontrarse el procedimiento sustanciado por un plazo mayor de seis meses y materialmente paralizado por más de dos años, corresponde declarar su imposibilidad material de continuarlo, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley N° 19.880. En efecto, la consecuencia jurídica no puede ser otra que el procedimiento pierda su eficacia y, por lo mismo, la sanción consiguiente, puesto que queda vacía de contenido y sin fundamento jurídico que la legitime. Y es, abiertamente, ilegítima pues son manifiestas las vulneraciones a los principios de Derecho Administrativo que se producen con la dilación indebida e injustificada de su conclusión.



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