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Tribunal: Corte de Apelaciones de Rancagua
Sala: Segunda
Fecha: 6 de marzo de 2023
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:969-22, MJJ328654
Compendia: Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - MUNICIPALIDAD Y CORPORACIÓN MUNICIPAL - ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN MUNICIPAL - CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES LABORALES - COTIZACIONES PREVISIONALES - EXCEPCIONES - FINIQUITO - RECURSO DE NULIDAD - RECHAZO DEL RECURSO -
Al decidir que la demandada Servicio Local de Educación Pública no es responsable de las deudas previsionales de la Corporación Municipal, contenidas en el informe financiero confeccionado antes del traspaso, el juez de mérito ha hecho una correcta interpretación y aplicación de las normas con tenidas en el inciso 4°, del artículo 34 transitorio, en relación con el artículo 9° transitorio, ambos de la Ley N° 21.040.