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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 14 de noviembre de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:54458-21, MJJ328112
Compendia: Municipalidades, Microjuris
Voces: - CIVIL - MUNICIPALIDADES - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - FALTA DE SERVICIO DE LA ADMINISTRACION - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO - INDEMNIZACION DE PERJUICIOS - DAÑO MORAL - CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO - CASACION DE OFICIO - SENTENCIA DE REEMPLAZO - DISIDENCIA -
La electrocución sufrida por la niña mientras desarrollaba actividades pedagógicas en la escuela pública, accidente que tuvo como causa la pérdida de continuidad del aislante del cable de poder de una pistola de calor que era manipulada por los alumnos para unir con silicona partes de figuras geométricas, constituye un incumplimiento al deber de supervisión eficaz de la manipulación de elementos riesgosos, afectando la integridad física de una de una alumna. De este modo, aquel incumplimiento de obligaciones legales que el ordenamiento jurídico ha puesto de cargo de un órgano de la Administración del Estado -en este caso la Municipalidad en tanto sostenedora del establecimiento de educacional donde se acaeció el accidente- es calificable como constitutivo de falta de servicio.