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Tribunal: Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Fecha: 6 de junio de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:6811-19, MJJ327484
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - OBLIGACION DE SEGURIDAD - ENFERMEDAD PROFESIONAL - GRUPO ECONOMICO - DEMANDA ACOGIDA -
Se ha acreditado el incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleador al no otorgar el trabajo convenido y por infringir la obligación de seguridad que debió proporcionar a la trabajadora, toda vez que resulta comprobado que el agente causante de la enfermedad corresponde a una omisión de su parte especificada como mal diseño organizacional. Tales incumplimientos corresponde calificarlos como graves, es decir, de importancia o significación para poner término al contrato de trabajo por la vía del autodespido, pues no permitían su subsistencia, no resultando exigible a la demandante mantenerse pasiva frente a tales incumplimientos.