



Tribunal: Corte de Apelaciones de Talca
Sala: Tercera
Fecha: 12 de abril de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:126-22, MJJ312593
Compendia: Laboral
Voces: - LABORAL - COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL - FALTA DE EMPLAZAMIENTO - SENTENCIA INTERLOCUTORIA - APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY - RECURSO DE APELACION - RECURSO DE HECHO - RECURSO ACOGIDO -
El Código del Trabajo regula la nulidad procesal en su artículo 429, norma que no contempla específicamente la nulidad por falta de emplazamiento, que es lo que se ha alegado en la especie. En consecuencia, su tramitación se rige por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, como lo dispone expresamente el artículo 432 del Código del Trabajo. Así las cosas, no cabe sino concluir que la apelación deducida por el recurrente, en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, debe ser concedida pues dicha resolución corresponde a una sentencia interlocutoria, siendo, por tanto, apelable.