HERRAMIENTAS
BUSCADOR
ACTUALIDAD (current)
Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 16 de marzo de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:60567-21, MJJ312430
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - JUICIO EJECUTIVO - PAGARE - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - NOTIFICACIONES PROCESALES - CORONAVIRUS - PLAZO - VIGENCIA DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La correcta interpretación y aplicación de la normativa aplicable al caso debió conducir a los jueces del fondo a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, dado que desde la oportunidad en que el deudor incurrió en mora hasta la válida notificación del libelo al deudor, -actuación ésta que ha tenido la virtud de interrumpir la prescripción que corría y no así la sola interposición de la demanda, por lo que no siendo aplicable en la especie, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8 de la Ley N° 21.226-, resulta evidente que la acción ejecutiva incoada en autos se hallaba totalmente extinguida por el transcurso del tiempo legalmente necesario, conforme lo previene el artículo 98 de la Ley N° 18.092.