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Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 31 de enero de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:42815-21, MJJ308609
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - DESPOSEIMIENTO - HIPOTECA - JUICIO EJECUTIVO - PRESCRIPCION - INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION - PONDERACION DE LA PRUEBA - CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO - RECURSO DE CASACION EN LA FORMA - RECURSO ACOGIDO - SENTENCIA DE REEMPLAZO -
La acción hipotecaria que se ejerce en la especie -juicio de desposeimiento de la finca hipotecada- no ha caído bajo el manto de la prescripción, desde que la acción a la que accede ha sido interrumpida civilmente, extendiéndose sus efectos en perjuicio del tercer poseedor lo que importa también la interrupción de la prescripción de la acción hipotecaria de desposeimiento intentada en su contra, sin que concurra en el caso alguno de los presupuestos que establece el inciso 2° del artículo 2053 del Código Civil para que ella no tenga lugar, en particular el alegado por la demandada, contenido en el numeral 2° de precepto citado, pues del sistema de tramitación digital aparece que la declaración de abandono pronunciada en el juicio ejecutivo en que se puso en ejercicio la acción principal de cobro no se encuentra firme, lo que impide, en consecuencia, declarar la prescripción de la acción hipotecaria.