Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 12 de enero de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:35-22, MJJ308527
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - LABORAL - IGUALDAD ANTE LA LEY - FUNCIONARIOS PUBLICOS - FUNCIONARIOS A CONTRATA - DESPIDO - PLAZO - ESTATUTO ADMINISTRATIVO - RECURSO DE APELACION - RECURSO ACOGIDO -
La expresión «mientras sean necesarios sus servicios» permite, en los nombramientos a contrata, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo, infringe la norma del artículo 2 de la Ley N° 18.833, que discurre sobre la base de que los cargos a contrata tienen un plazo de duración determinado que, si bien no puede exceder del 31 de diciembre de cada año, debe ser respetado por la autoridad, sin perjuicio de su facultad para prorrogarlo en la medida que sean necesarios los servicios que le dan origen.