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Andino Trade Factoring Servicios Financieros S.A. c/ Corporación Municipal de Fomento y Desarrollo Comunal de Sierra Gorda - Primera Sala - 3-ene-2022


Tribunal:   Corte Suprema

Sala:   Primera

Fecha:  3 de enero de 2022

Colección:   Jurisprudencia

Cita:  ROL:28925-21, MJJ308476

Compendia:  Microjuris


Voces: - CIVIL - PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA - JUICIO EJECUTIVO - FACTURAS - EXCEPCIONES - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -


La Ley N° 19.983 otorga al deudor de una factura distintas alternativas para oponerse o reclamar de ella, y ninguna de estas cierra el paso a las demás, aun cuando habrá de ejercitarse llegado el momento oportuno, según el procedimiento que se haya incoado en su contra. En conclusión, la tramitación a que se ciñe el cobro judicial ejecutivo de una factura contempla dos fases la primera, corresponde a la gestión preparatoria de notificación de cobro de factura y la segunda, al procedimiento ejecutivo según las reglas generales del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Luego, tras haber tenido lugar una actuación de reconocimiento o verificación de condiciones mínimas habilitantes para proceder ejecutivamente, puede el acreedor instar compulsivamente por su cumplimiento, lo que no obsta a que la ejecutada pueda, dentro del contradictorio del juicio ejecutivo, oponer el amplio repertorio de excepciones a que se refiere el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.



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