Tribunal: Corte Suprema
Sala: Primera
Fecha: 3 de enero de 2022
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:28925-21, MJJ308476
Compendia: Microjuris
Voces: - CIVIL - PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA - JUICIO EJECUTIVO - FACTURAS - EXCEPCIONES - INTERPRETACION DE LA LEY - RECURSO DE CASACION EN EL FONDO - RECHAZO DEL RECURSO -
La Ley N° 19.983 otorga al deudor de una factura distintas alternativas para oponerse o reclamar de ella, y ninguna de estas cierra el paso a las demás, aun cuando habrá de ejercitarse llegado el momento oportuno, según el procedimiento que se haya incoado en su contra. En conclusión, la tramitación a que se ciñe el cobro judicial ejecutivo de una factura contempla dos fases la primera, corresponde a la gestión preparatoria de notificación de cobro de factura y la segunda, al procedimiento ejecutivo según las reglas generales del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Luego, tras haber tenido lugar una actuación de reconocimiento o verificación de condiciones mínimas habilitantes para proceder ejecutivamente, puede el acreedor instar compulsivamente por su cumplimiento, lo que no obsta a que la ejecutada pueda, dentro del contradictorio del juicio ejecutivo, oponer el amplio repertorio de excepciones a que se refiere el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.