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Tribunal: Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Fecha: 6 de diciembre de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1593-19, MJJ308332
Compendia: Microjuris, Laboral
Voces: - LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - INDICIOS - DISCRIMINACION LABORAL - UNIVERSIDADES - DISCRIMINACION POR GENERO - DESAHUCIO - DESPIDO INJUSTIFICADO - DEMANDA ACOGIDA -
En la especie, al analizar los perfiles de cargo del Director de Escuela es posible concluir que este cargo no tiene facultades de representación alguna en los términos establecidos en el artículo cuarto del Código del Trabajo, toda vez que no representa al empleador, ni los obliga con los trabajadores, por lo demás, si ejerce alguna función de dirección o administración lo es en el ámbito académico, siendo de competencia en temas administrativos y financieros, e incluso programáticos el Decano, Vicerrectorías, y el Rector. De manera alguna como Director de Escuela, subroga al Rector, el estatuto de la universidad no lo prevé, y en el organigrama de la misma no está entre los cargos de primera línea que lo lleven a la representación, o toma de decisiones en los ámbitos administrativos y financieros. Conforme lo anterior es evidente que la causal de desahucio invocada para el despido no es procedente a su respecto.