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Tribunal: Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
Fecha: 23 de noviembre de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:1926-21, MJJ308330
Compendia: Laboral
Voces: - LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - COTIZACIONES PREVISIONALES - OMISION DE ENTERAR COTIZACIONES PREVISIONALES - INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - PONDERACION DE LA PRUEBA - DEMANDA ACOGIDA -
La omisión del empleador de enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía ante las instituciones respectivas, reviste un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo. En este sentido, tal incumplimiento puede revestir la gravedad suficiente, cuando el empleador sea contumaz en su conducta, como acontece en la especie. De este modo, el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales, por parte de su empleadora, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, omisión que ha validado la decisión de la parte actora de poner término a su relación laboral.