Tribunal: Corte Suprema
Sala: Tercera
Fecha: 18 de noviembre de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:81373-21, MJJ308244
Compendia: Administrativo, Municipalidades, Microjuris, Laboral
Voces: - RECURSO DE PROTECCION - LABORAL - MUNICIPALIDADES - IGUALDAD ANTE LA LEY - HONORARIOS - FUNCIONARIOS A CONTRATA - DESPIDO - FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - RECURSO DE APELACION - RECHAZO DEL RECURSO -
Sin perjuicio que la decisión de la autoridad de desvincular al actor tiene un correlato en la cláusula contractual que así lo faculta y no existiendo controversia respecto de haberse puesto término anticipado por parte de la Administración al contrato o mejor dicho a la contrata, cabe consignar que, si bien existe la referida potestad, ésta debe ejercerse con arreglo a la ley. Para verificar lo anterior es necesario acudir a la legislación que regula los actos de la Administración, puesto que aun la resolución dictada por un jefe superior del servicio que pone término a un cargo, en este caso a un contrato a honorarios, es un acto legalmente reglado. Así, , la resolución impugnada es ilegal porque contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 19.880, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes.