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Tribunal: Tribunales Tributarios y Aduaneros
Fecha: 21 de octubre de 2021
Colección: Jurisprudencia
Cita: ROL:GR-16-00036-2021, MJJ308075
Compendia: Administrativo, Microjuris, Tributario
Voces: - DERECHO TRIBUTARIO - IMPUESTO TERRITORIAL - BASE IMPONIBLE - BIENES INMUEBLES - FUNDAMENTACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO - RECLAMACION TRIBUTARIA - RECURSO ACOGIDO -
La Notificación y Giro que determinó un total a pagar por concepto de sobretasa del artículo 7 bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, no se encuentra debidamente fundamentada. En efecto, no se indica qué bienes raíces fueron considerados en la base imponible determinada, solo se indica la cantidad de bienes, señalándose que para obtener información general y el detalle de las propiedades consideradas para la determinación de la sobretasa anual se visite la página web del SII , lo que no corresponde, toda vez que se está cobrando una sobretasa sobre el monto total de los avalúos fiscales de los bienes raíces inscritos a nombre de la contribuyente, por consiguiente, es de toda lógica que un antecedente mínimo que debiera contener el acto administrativo es la individualización de los bienes considerados en la base imponible con su respectivo monto, puesto que es la única forma que el contribuyente pueda saber si el acto administrativo contiene o no la información correcta.